tag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post1405396001938656555..comments2022-03-24T17:27:06.541-07:00Comments on Reformas Constitucionales en Guatemala: ¿Derrota de ProReforma? Un análisis a la luz del constitucionalismo latinoamericanoCarlos Mendozahttp://www.blogger.com/profile/09520669223825386161noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-934056940429204842010-02-09T08:50:19.132-08:002010-02-09T08:50:19.132-08:00Estimado Leonel,
muchas gracias por tus comentario...Estimado Leonel,<br />muchas gracias por tus comentarios y por tu interes en el debate; cuando hablo de eventual derrota hago referencia a las opiniones de algunos promotores de ProReforma, que dejan entrever que la Comision de Legislacion dictara un dictamen en contrario. Imagino que la Comison sera responsable y sustentara su dictamen, independientemente si apoyo o no la iniciativa. Por equivocacion hice referencia al articulo 3, en realidad se trata del articulo 4 de la constitucion. <br />La propuesta de ProReforma si hace mas rigidas las posibilidades de cambio consitucional, al proponer muchos cargos vitalicios y concentrar varios poderes en el Senado. Estoy de acuerdo contigo que no puede aceptarse la filosofia publica en la medida que puede ejercer una tirania, solo señalo cuan diferente son los principios de ProReforma de dicha filosofia. Ciertamente hay varios otros puntos que la iniciativa invita a debatir aun cuando la misma sea finalmente rechazada por la Comision, saludos,<br />Hugo (ps. no sabia como editar mi perfil)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-27304887283872398352010-02-08T19:43:11.366-08:002010-02-08T19:43:11.366-08:00El artículo 3 (no reformable) de la constitución d...El artículo 3 (no reformable) de la constitución de Guatemala dice "Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona." ¿Me podrías explicar cómo es que ves una contradicción entre este artículo y la implementación de lo que tu llamas "senado gerontocrático"? Ya expliqué que en la propuesta el senado no constituye una auténtica gerontocracia, no hay tal "gobierno de los ancianos" porque el senado es un órgano legislativo de ámbito limitado sin funciones ejecutivas ni judiciales. Nuevamente creo que estás muy equivocado.<br />Esperemos que la pretendida derrota de ProReforma no se convierta en la victoria de la irracionalidad y en la consolidación de la corrupción y la impunidad.<br />Saludos,Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-79973928590665665392010-02-08T19:37:37.715-08:002010-02-08T19:37:37.715-08:00Cada vez que leo o escucho de algún defensor del s...Cada vez que leo o escucho de algún defensor del sufragio universal que critica a ProReforma por el método propuesto para elegir a los senadores, no puedo dejar de preguntarme dónde estaba ese defensor cuando se estableció el mecanismo de elección de los magistrados del OJ y por qué si defiende en este caso el sufragio universal no le preocupa que precisamente sea el sufragio universal (de una consulta popular) el que permitiría establecer el mecanismo de elección de senadores. Porque si defendemos el sufragio universal ¿no deberíamos también defender las consecuencias de ese sufragio como es en este caso la decisión de encomendar a los ciudadanos de 50 a 65 años la conformación de un órgano legislativo específico para el derecho privado? Parece que quisieran sufragio universal pero cuando la decisión tomada por sufragio universal no les gusta entonces se puede usar el sufragio universal en contra de la decisión tomada. ¡Bonita democracia!<br />¿Por qué los defensores del sufragio universal no promueven la elección de gobernadores departamentales como sí lo hace ProReforma? ¿Por qué si el sufragio debe ser "universal" no elegimos también a ministros y secretarios de estado en lugar de dejar que los nombre el presidente? ¿Y qué hay de otros puestos clave como contralor general y fiscal general para los que nadie pide un sufragio universal? Defensores del sufragio universal: ¡que inconsistencia!<br />Hugo: no hay violación al sufragio universal si para constituir el senado - mediante una reforma constitucional - se consulta a todos precisamente mediante un ejercicio de sufragio universal, es decir, una consulta popular.<br />Tú mismo criticas arriba a los columnistas que piden la consulta popular (ejercicio de sufragio universal) pero no me podrás negar que cuando se analizan así tus argumentos más pareciera que no quisieras la consulta por que no estás de acuerdo con una de sus posibles consecuencias. Eso disculpa de cierta forma a los columnistas, porque si la razón para no aprobar ProReforma en el Congreso es que a los políticos no les agrada lo que el pueblo puede decidir, entonces simplemente le están quitando su derecho a decidir en sufragio universal.Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-44423829244194966862010-02-08T19:35:31.017-08:002010-02-08T19:35:31.017-08:00Según tú "puede decirse que la filosofía públ...Según tú "puede decirse que la filosofía pública imperante entiende y por tanto, valora, los derechos colectivos de la misma manera que los derechos individuales y se habla por ejemplo, de los derechos de las mujeres o de los pueblos indígenas". ¡Excelente! Ahora dilo claro: ¿Crees que la filosofía pública imperante entiende que los derechos colectivos no se derivan de los individuales? ¿Crees que la filosofía pública podría aceptar que alguien intentara poner los derechos colectivos por encima de los individuales? ¿De qué forma? ¿Puede la filosofía pública debatir la primacía de los derechos individuales? ¿Están obligados los ciudadanos de cualquier parte del mundo, en función de la filosofía pública, a promover los derechos colectivos si lo que desean es afianzar los derechos individuales en la creencia honesta de que esa es la mejor forma de respetar también los derechos colectivos? ¿Es de alguna forma ilegal o siquiera inmoral promover reformas constitucionales sobre la base de mejorar y afianzar el respeto a los derechos individuales?<br />Vamos Hugo, con la bandera de la defensa de los derechos colectivos no pretendas que quienes quieren defender los derechos individuales no están en su derecho y no conviertas a la "filosofía pública imperante" en un tirano que obliga a todos a "estar en sintonía".Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-29650415498744582452010-02-08T19:34:12.928-08:002010-02-08T19:34:12.928-08:00Me parece que el tratamiento que haces de "La...Me parece que el tratamiento que haces de "La política constituyente y la política ordinaria bajo ProReforma" contiene varios errores. No se de dónde te sacaste que "hace más rígidos sus mecanismos de reforma al aumentar el número de ciudadanos necesarios para solicitar una reforma por mencionar una implicación" ¿te refieres a las reformas a la constitución? El artículo 277 no se modifica y queda con el mismo requisito de 5,000 firmas de ciudadanos empadronados para solicitar una reforma que debe ser conocida por el Congreso de la República, así que no se está haciendo más rígido ningún mecanismo de reforma.<br />También estás confundido cuando dices que "la iniciativa crea, por medio del Senado gerontocrático, un espacio cuasi constitucional pues por un lado no es superior a la constitución pero por otro lado rige o tiene supremacía sobre el Congreso y otros poderes del Estado, ámbitos al que generalmente se reserva la práctica de la política ordinaria". Ni el senado, ni ningún organismo del estado, es superior a la constitución, pero el senado tampoco tiene supremacía sobre el Congreso. El Congreso en ProReforma, se compone del senado y la cámara de diputados y las actuaciones conjuntas que realiza son pocas. Puede ser que hayas hecho una mala lectura del hecho de que se propone que el presidente del Congreso (como un todo) sea el mismo presidente del senado, pero esto es para fines administrativos. El senado no es como el congreso actual en el que el presidente, usualmente del partido mayoritario, tiene un poder relativamente elevado. En el senado el presidente no viene necesariamente de un partido y como tampoco hay bancadas que obedezcan ciegamente a su jefe de bancada, el poder efectivo del presidente se reduce.<br />Una vez conformado el Congreso (senado + cámara de diputados) la cámara de diputados tendrá mayoría numérica (son 80 diputados contra 45 senadores) y puesto que la cámara de diputados mantiene su estructura partidista y de bancadas tendrá una importante influencia, así que no hay tal regencia o supremacía del senado sobre el Congreso ni tampoco sobre los otros poderes del estado ¿de dónde te inventaste eso?Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-21700483049238290272010-02-08T19:33:45.042-08:002010-02-08T19:33:45.042-08:00Por otra parte, hay algo que salta a la vista en t...Por otra parte, hay algo que salta a la vista en tu artículo, tan dramáticamente que hará preguntarse muchas cosas a cualquier lector neutral: ¿Por qué si hablas de la derrota de ProReforma no mencionas ese aspecto clave que causa su derrota? ¿Cuál es ese elemento de la propuesta que resulta tan inaceptable o con efectos tan negativos que obliga a la comisión a dar un dictamen no aprobatorio? Y si es que acaso está tan plagada de errores que no hay uno clave ¿por qué no mencionas algunos en tu artículo?<br />Si existiera un elemento de la propuesta claramente opuesto a los principios democráticos o republicanos, contrario y lesivo a los derechos humanos, o algo en ella en franca confrontación con nuestros valores culturales o históricos, los críticos de ProReforma seguramente martillearían sobre ese punto tan constantemente que a todos nos resultaría patente e innegable.<br />Hablemos por ejemplo del que llamas "senado gerontocrático". Se trata de un término falaz que cae por su propio peso, porque ¿qué clase de gerontocracia es una que solo puede legislar en un ámbito reducido (el derecho privado)? ¿Cómo se puede hablar de una gerontocracia si las políticas y programas los decide el ejecutivo (sin participación del senado), el presupuesto lo decide la cámara de diputados (sin involucrar al senado) y su único papel en el judicial es la elección de magistrados que se hace por sorteo y por tanto el senado sólo sirve como lugar de elección y no como elector activo? El senado no nombra ministros, ni gobernadores, ni secretarios de estado, ni aprueba impuestos con lo que la pretendida "gerontocracia" resulta con un poder tan reducido que hay que estar un poco obnubilado para verla como una "-cracia".Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-702254379396123647.post-45544553266092456232010-02-08T19:30:00.289-08:002010-02-08T19:30:00.289-08:00Estimado Hugo,
Me alegró mucho volver a leer tus r...Estimado Hugo,<br />Me alegró mucho volver a leer tus reflexiones y análisis y como siempre disfruté el artículo, pero - para variar - tengo algunas observaciones.<br />Estoy de acuerdo contigo en que no se puede simplemente exigir al congreso que mande la propuesta a consulta popular, así que también noté el exceso de fervor en esta petición por parte de los columnistas que mencionas.<br />Ahora bien, siendo que esta propuesta ha sido tan ampliamente discutida hay varios aspectos que yo creo no serían aceptables por parte de la comisión de puntos constitucionales al momento de dar su dictamen. Sería inaceptable por ejemplo que la comisión diera un dictamen sin razones, con razones vagas o con razonamientos basados en suposiciones sobre las intenciones o ideología de los proponentes o de quienes apoyamos la propuesta. Lo que esperamos (ojala todos) es que cualquiera que sea el dictamen, las razones sean sólidas, bien expuestas, con argumentos que partan de la propuesta misma y no del debate ideológico que ha existido en torno a ella.<br />Hay que reflexionar sobre algo: ProReforma no es la única propuesta y esperamos - por el bien de Guatemala - que en el futuro vengan más, también desde otros puntos del espectro ideológico de los guatemaltecos.<br />Sería funesto entonces que las propuestas en Guatemala fueran juzgadas primero por sus proponentes y después por su contenido y efectos previsibles.<br />El mensaje que la comisión daría a los guatemaltecos con un dictamen flojo y mal razonado sería: "presenten la propuesta que quieran, igual nosotros haremos lo que nos de la gana", o bien "dime quien eres y yo te diré lo que haré con tu propuesta". ¿Cuándo empezaremos a buscar objetivamente el bien común con ese tipo de dictámenes?<br />Lo otro que no sería aceptable es que la comisión presentara su dictamen anticipando la decisión del pleno, o queriendo comprometer al resto de diputados para que voten de una forma o de otra - más allá de lo que un dictamen puede influenciar una decisión de voto - o buscando descalificarla de tal manera que se cree un compromiso artificial, "de consenso" o "con las clases populares" por ejemplo, al momento de votar.<br />Quien perdería con este tipo de acciones no es ProReforma sino todos los guatemaltecos. Perderíamos porque veríamos que cualquier cosa que propongamos será juzgada de cualquier forma menos con objetividad, porque estaría consolidado un mecanismo de defensa contra el cambio del sistema capaz de resistir cualquier intento por modificarlo, y porque la soberanía que legítimamente corresponde al pueblo estaría de hecho siendo usurpada por unos partidos políticos llenos de vicios.<br />Todos los guatemaltecos deberíamos estar exigiendo a la comisión de puntos constitucionales que proceda con rectitud, que sea razonable y objetiva en su dictamen, que no pretenda influir más allá de lo que honestamente debe con su dictamen, porque de lo contrario, lo que tu llamas "la derrota de ProReforma" sería en realidad una derrota de la democracia chapina.Leonelhttps://www.blogger.com/profile/06583884136240457387noreply@blogger.com