por Eduardo MayoraSiglo XXI (15 oct 09)
Decía en mi artículo anterior que, probablemente, el factor más importante que informa la opinión del CEDECON relativa a la iniciativa de reforma constitucional promovida por ProReforma, sea el escepticismo que la impregna.
De lo contrario, la profundidad y extensión de sus incisiones pudieran haber pasado desapercibidas para sus lectores. Me parece que el CEDECON ha hecho bien, es decir, ha sido fiel al objeto de su creación: la defensa de la Constitución.
En ese afán, sin embargo, se descarta con demasiada facilidad la diferencia entre ley y legislación, por “inapropiada e inútil”. Distinciones entre ambos conceptos hay, por cierto, que podrían tildarse de ambas cosas y, como bien se dice en el dictamen que aquí comento, no son pocas las controversias doctrinarias relativas al ámbito del derecho privado y del derecho público.
Pero en la iniciativa promovida por ProReforma el objeto de la distinción persigue evitar que, bajo la apariencia de una “Ley” (con mayúscula) se esconda la concesión de un privilegio, la amputación de alguna libertad o el otorgamiento de algún poder discrecional para que, otra persona de carne y hueso, que por el momento hace de funcionario público, decida si un ciudadano puede o no servir a sus semejantes con su trabajo o su industria, o en qué condiciones y a qué costo pueda hacerlo. Esto ocurre constantemente hoy en día, y con base en nuestra Constitución Política, porque las “leyes” (así llamadas) pueden, según el artículo 119 de la misma, por ejemplo, estimular, proteger, fomentar, promover, etcétera, actividades industriales, comerciales, agropecuarias, cooperativistas, para el ahorro, la descentralización o la construcción de viviendas, etcétera de nuevo. Y todo eso discriminando a favor de ciertos grupos y en contra de otros.
Y, sin embargo, no es necesario discriminar para forjar una especie de “red de seguridad social mínima” que, con carácter general, esté disponible para “todos” los que se encuentren en determinadas circunstancias. Pero, ¿a qué grupo de presión pudiera interesarle promover algo así (tan ajeno a sus propios intereses)?
De la misma forma se descarta al Senado propuesto, con las competencias para promulgar o reformar la Ley (con mayúscula), aparentemente sin advertir que una de las principales fuentes de adulteración del concepto de “ley” es, precisamente, que las asambleas imbuidas de la problemática política de coyuntura –la del corto plazo– son las mismas que, supuestamente, han de promulgar las reglas generales de conducta que permiten a los miembros de la sociedad enfocar sus vidas con una perspectiva de largo plazo.
Por último, es alentador que la opinión del CEDECON no deseche de entrada la idea de dotar a los magistrados de la República de la independencia necesaria para que, de verdad, puedan administrar justicia, mediante su designación con carácter vitalicio (lo cual, por cierto, nada tiene de novedoso: es el sistema federal en los EE.UU. desde hace más de dos siglos…).
En fin, exhorto a mis conciudadanos a que procuren imponerse del trabajo efectuado con tanto esfuerzo y empeño por el CEDECON. Mientras más se ventilen nuestras ideas y pareceres sobre las reglas fundamentales de nuestras instituciones públicas, mayores serán las probabilidades de que lleguen a reformarse para bien… algún día.